La función del Poder Legislativo es la de sancionar y derogar las leyes. La Constitución Nacional en su artículo 44 dice que el Poder Legislativo se compone de: "Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido el Poder Legislativo de la Nación". Esto significa que el Parlamento es bicameral, o sea que se compone de dos cámaras.
CÁMARA DE DIPUTADOS: Los diputados son los representantes del pueblo de la Nación. Por el régimen representativo el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes. Su número es proporcional a la población de cada distrito electoral.
Los diputados son elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la CBA. La elección es directa o de primer grado, por sistema de distritos plurinominales, son elegidos por el pueblo: por los ciudadanos (argentinos naturalizados), el número de diputados es proporcional al número de habitantes. Los requisitos para ser diputado son: ser mayor de 25 años y ser natural de la provincia que lo elige o haber residido ahí por más de cuatro año. Su mandato dura 4 años y pueden ser reelectos. La cámara se renueva cada dos años, por mitad.
Atribuciones:
Son las facultades que la Constitución Nacional otorga al Poder Legislativo (art.75). Son fundamentalmente legislativas:
- Iniciativa para promover El tratamiento de proyectos de ley sobre contribuciones económicas (impuestos) y sobre el reclutamiento de tropas.
- Iniciar juicio político al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gobierno, ministros, Corte Suprema.
- Organización económica. financiera del Estado.
- Organización institucional.
- Organización administrativa.
- Manejo de las relaciones exteriores.
_ organización militar.
- Funciones judiciales.
- Funciones coejectuvas.
- Funciones preconstituyentes.
La FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES es el procedimiento de iniciación, discusión, sanción, promulgación y publicación de las leyes (art. 74 a 84 de la CN).
1) Presentación de un proyecto de ley: por un diputado en la Cámara de Diputados o por un Senador en la Cámara de Senadores o "Cámara Alta" o por el Poder Ejecutivo en cualquiera de las dos. Puede ser que sea tratado directamente en cada Cámara ("Tratamiento sobre Tablas") o puede pasar a Comisión.
- Tratamiento en Comisión: éste aconseja a la Cámara su aprobación o rechazo-. Despacho de comisión.
- Tratamiento de Cámara: el proyecto se dedate en general y en particualr (artículo por artícuo).
2) Situación 1: Si el proyecto es acpetado por la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora. Si es aceptado, pasa el Poder Ejecutivo quien lo aprueba expresa o tácitamente. Si lo aprueba, la ley de promulga (art 78 y 80).
Situación 2: Si es rechazado por la Cámara Revisora, el proyecto no puede repetirse en las sesiones de ese año (art. 81).
Situación 3: La cámara revisora adiciona o corrige el proyecto con mayoría absoluta de los presentes (art.81) y la Cámara de Origen acepta estas correcciones con la mayoría absoluta de los presentes (art.81), pasa al Poder Ejectuv quien lo aprueba expresa o tácitamente y se promulga como LEY.
Situación 4: La C. Origen aprueba el proyecto. La cámara Revisora lo corrige o adiciona el proyecto con mayoría absoluta de los presentes. La Cámara de Oriegn insiste con la mayoría absoluta de los presentes que no se puede incorporar la nueva corrección. El proyecto originario pasa al Poder Ejecutivo y éste lo aprueba. Es LEY.
Situación 5: La C. Origen aprueba el proyecto. La c. Revisora adiciona o corrige con los 2/3 de los presentes. La c. Origen insiste sin llegar a los 2/3 . Entonces pasa con las midificaciones de la C. Revisora al P. Ejecutivo quie la aprueba tácitamente o expresamenete. Es LEY:
Situación 6: La C. Origen aprueba el proyecto. La C. Revisroa adiciona o corrige con los 2/3 de los presentes. La C. Origen insiste con los 2/3 de los presentes. Pasa al P. Ejecutivo el proyecto original. El P. Ejecutivo lo aprueba. El LEY:
Situación 7: El Proyecto de ley está aprobado por ambas Cámaras. El P. Ejecutivo Nacional observa el proyecto total o parcialmente (art.83). Cualquiera de las Cámaras no reúne los 2/3 necesarios para insistir. El proyecto no puede reperirse en el curso del año.
Situación 8: Proyecto de ley aprobado. P. Ejecutivo nacional observa el proyecto total o parcialmente. La Cámara de Origen insiste con los 2/3. La Cámara Revisroa insiste con los 2/3. El LEY.
CAMARA DE SENADORES: Son los representantes de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. Por el sistema federal, las provincias son entes autónomos con iguales derechos. Hay tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los dos primeros senadores son por el partido mayoritario y el tercero por el segundo.
La Constitución Nacional en su artículo 54 establece que se eligen por elección directa o de 1º grado y conjunta: votan directamente por los candidatos.
Su duración es de seis años y pueden ser reelectos. La cámara se renueva cada dos años por tercios.
La preside el Vicepresidente de la Nación.
Atribuciones:
- El Poder Ejecutivo necesita el acuerdo del Senado para designar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, jueces de la nación, altos funcionarios diplomáticos y FFAA.
Realiza el juicio político a lo acusados por la Cámara de Diputados.
El sistema bicameral proporciona un mejor control de la labor legislativa: ambas cámaras se controlan entre sí. Privilegios de ambas cámaras:
- establecer la validez de las elecciones y derechos de sus integrantes.
- establecer sus propios reglamentos internos.
- convocar a su recinto a ministros del Poder Ejecutivo (interpelación).
El Congreso se reúne en las sesiones, que son de cada Cámara. Se autoconvocan para iniciar el período ordinario de sesiones. El período ordinario dura del 01/03 al 30/11 de cada año, y el período extraordinario es fuera del anterior período cuando se deben reunir por asuntos especiales o urgentes. En algunos casos se da la Asamblea Legislativa o Sesión Conjunta, cuando es la elección del Presidente o Vicepresidente. Para sesionar, una Cámara debe tener un quorum: número mínimo de legisladores presentes necesarios para que cada Cámara pueda sesionar y ser válidas sus resoluciones (las mitad más uno).
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