martes, 27 de diciembre de 2011

EL PODER JUDICIAL

El PODER JUDICIAL tiene como función principal la de administrar justicia de manera imparcial y sin sufrir interferencias de los otros poderes del Estado.
- Realiza el control de la Constitucionalidad de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
- Actúa de forma independiente.
Se organiza mediante una JUSTICIA NACIONAL O FEDERAL y una JUSTICIA PROVINCIAL O LOCAL. La primera incluye los TRIBUNALES NACIONALES EN LO FEDERAL (en Capital y Provincia), la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (estos dos constituyen la Justicia Federal) y los TRIBUNALES NACIONALES DE LA CAPITAL, que en realidad son tribunales locales de la Ciudad de Buenos Aires.
- DERECHO FEDERAL: Son las normas que regulan las organización, funcionamiento y atribuciones de los poderes del Gobierno Nacional (art 75). Es aplicado por los Tribunales Federales en todo el territorio Nacional.
DERECHO COMÚN: Son las normas contenidas en los Códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, aplicados por Jueces Provinciales o Federales.
DERECHO LOCAL: Son normas dictadas por los poderes locales y tienen vigencia en su ámbito (provincia o Cap. Federal).
El PODER JUDICIAL se compone del
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
- DEMÁS TRIBUNALES QUE LA LEY ESTABLEZCA.
- MINISTERIO PUBLICO (art 197).
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
- TRIBUNALES INFERIORES.

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN es el más alto Tribunal de Justicia de la Nación y el intérprete máximo de la Constitución. Una causa puede llegar a la Corte Suprema por recurso de apelación, recursos de revisión, de aclaratoria, de queja, etc.
Los Ministros de la Corte son nueve, designados por el ^Presidente de la Nación, de acuerdo con el Senado y son ellos los que deben designar a su presidente. Estos tienen estabilidad en sus puestos.

Los TRIBUNALES INFERIORES se divide en :

- TRIBUNALES NACIONALES EN LO FEDERAL:
- Cámaras Federales de apelaciones.
- Tribunales orales en lo Criminal Federal.
- Jueces federales de primera instancia.

TRIBUNALES NACIONALES DE LA CAPITAL
Constituyen la justicia local u ordinaria de la Capital Federal:
- en lo civil.
- en lo comercial.
en lo criminal y correccional.
- del trabajo.
- tribunales orales.

Atribuciones de la Justicia Federal.
Atribuciones judiciales
El art. 116 de la CN establece que la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Inferiores se involucran en todas las causas relacionadas con los puntos de la Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes nacionales, disposiciones.
La Corte Suprema de Justicia tiene las disposiciones originales y exclusiva en todos los asuntos que involucran a diplomáticos extranjeros.
Atribuciones colegislativas
La Corte Suprema de Justicia y las Cámaras de Apelaciones dictan coacordadas, que son resoluciones referidas al funcionamiento interno de los tribunales.
Las Cámaras de Apelaciones dictan falos plenarios, que son sentencias cuya doctrina es de aplicación obligatoria para los Tribunales Inferiores.
- Tienen atribuciones para dictar su propio reglamento interno.
Tienen facultades coejecutivas, que son facultades que tiene la Corte de nombrar a sus propios empleados administrativos.

La Justicia Provincial
La Justicia Provincial tiene "Tribunales de Provincia" (art 34). Cada provincia tiene una Suprema Corte de Justicia o Tribunal Supremo, Cámaras de Apelaciones y Tribunales de primera instancia.

Con respecto a las designaciones, los jueces y camaristas son designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado y a partir de los dispuesto en la reforma de la Constitución en 1994 con la previa participación del Consejo de la Magistratura.

El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA tiene diferentes tareas:
- Electivas: Selecciona mediante concurso a los candidatos para los cargos de jueces de los tribunales inferiores y los propone en ternas.
Administrativas: Administra los recursos y ejecuta el presupuesto asignado a la justicia, reglamenta la organización judicial.
- Cojudiciales: ejerce facultades disciplinarias sobre los jueces, procedimiento para destituirlos.
- Éste está compuesto por los representantes de los "órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal y de personal del ámbito académico y científico". Con la previa participación del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo sólo puede designar para ocupar cada cargo a uno de los tres integrantes de la terna que eligió el Consejo de la Magistratura.

El MINISTERIO PÚBLICO.
Es un órgano independiente integrado por un Procurador General de la Nación, un Defensor General de la Nación y otros funcionarios para "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad en coordinación con otras autoridades".

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