Educación Cívica
martes, 27 de diciembre de 2011
EL PODER JUDICIAL
- Realiza el control de la Constitucionalidad de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
- Actúa de forma independiente.
Se organiza mediante una JUSTICIA NACIONAL O FEDERAL y una JUSTICIA PROVINCIAL O LOCAL. La primera incluye los TRIBUNALES NACIONALES EN LO FEDERAL (en Capital y Provincia), la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (estos dos constituyen la Justicia Federal) y los TRIBUNALES NACIONALES DE LA CAPITAL, que en realidad son tribunales locales de la Ciudad de Buenos Aires.
- DERECHO FEDERAL: Son las normas que regulan las organización, funcionamiento y atribuciones de los poderes del Gobierno Nacional (art 75). Es aplicado por los Tribunales Federales en todo el territorio Nacional.
DERECHO COMÚN: Son las normas contenidas en los Códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, aplicados por Jueces Provinciales o Federales.
DERECHO LOCAL: Son normas dictadas por los poderes locales y tienen vigencia en su ámbito (provincia o Cap. Federal).
El PODER JUDICIAL se compone del
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
- DEMÁS TRIBUNALES QUE LA LEY ESTABLEZCA.
- MINISTERIO PUBLICO (art 197).
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
- TRIBUNALES INFERIORES.
La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN es el más alto Tribunal de Justicia de la Nación y el intérprete máximo de la Constitución. Una causa puede llegar a la Corte Suprema por recurso de apelación, recursos de revisión, de aclaratoria, de queja, etc.
Los Ministros de la Corte son nueve, designados por el ^Presidente de la Nación, de acuerdo con el Senado y son ellos los que deben designar a su presidente. Estos tienen estabilidad en sus puestos.
Los TRIBUNALES INFERIORES se divide en :
- TRIBUNALES NACIONALES EN LO FEDERAL:
- Cámaras Federales de apelaciones.
- Tribunales orales en lo Criminal Federal.
- Jueces federales de primera instancia.
TRIBUNALES NACIONALES DE LA CAPITAL
Constituyen la justicia local u ordinaria de la Capital Federal:
- en lo civil.
- en lo comercial.
en lo criminal y correccional.
- del trabajo.
- tribunales orales.
Atribuciones de la Justicia Federal.
Atribuciones judiciales
El art. 116 de la CN establece que la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Inferiores se involucran en todas las causas relacionadas con los puntos de la Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes nacionales, disposiciones.
La Corte Suprema de Justicia tiene las disposiciones originales y exclusiva en todos los asuntos que involucran a diplomáticos extranjeros.
Atribuciones colegislativas
La Corte Suprema de Justicia y las Cámaras de Apelaciones dictan coacordadas, que son resoluciones referidas al funcionamiento interno de los tribunales.
Las Cámaras de Apelaciones dictan falos plenarios, que son sentencias cuya doctrina es de aplicación obligatoria para los Tribunales Inferiores.
- Tienen atribuciones para dictar su propio reglamento interno.
Tienen facultades coejecutivas, que son facultades que tiene la Corte de nombrar a sus propios empleados administrativos.
La Justicia Provincial
La Justicia Provincial tiene "Tribunales de Provincia" (art 34). Cada provincia tiene una Suprema Corte de Justicia o Tribunal Supremo, Cámaras de Apelaciones y Tribunales de primera instancia.
Con respecto a las designaciones, los jueces y camaristas son designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado y a partir de los dispuesto en la reforma de la Constitución en 1994 con la previa participación del Consejo de la Magistratura.
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA tiene diferentes tareas:
- Electivas: Selecciona mediante concurso a los candidatos para los cargos de jueces de los tribunales inferiores y los propone en ternas.
Administrativas: Administra los recursos y ejecuta el presupuesto asignado a la justicia, reglamenta la organización judicial.
- Cojudiciales: ejerce facultades disciplinarias sobre los jueces, procedimiento para destituirlos.
- Éste está compuesto por los representantes de los "órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal y de personal del ámbito académico y científico". Con la previa participación del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo sólo puede designar para ocupar cada cargo a uno de los tres integrantes de la terna que eligió el Consejo de la Magistratura.
El MINISTERIO PÚBLICO.
Es un órgano independiente integrado por un Procurador General de la Nación, un Defensor General de la Nación y otros funcionarios para "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad en coordinación con otras autoridades".
lunes, 26 de diciembre de 2011
EL PODER EJECUTIVO
Carácter del Poder Ejecutivo
Desempeñado por un "ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina". Es de carácter presidencialista Fuerte concentración de autoridad y gran cantidad de atribuciones.
Está sujeto al control de los otros dos poderes.
- El Vicepresidente de la Nación reemplaza al Presidente en el ejercicio del P. Ejecutivo y preside la Cámara de Senadores.
Los requisitos para ser presidente son:
- Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano argentino.
- Reunir las condiciones para ser Senador (tener más de 30 años, ser ciudadano argentino o haber residido en el país por más de seis años, tener una renta anual de 2000 pesos fuertes o el equivalente y ser natural de la provincia que lo elija, con dos años de residencia en ella).
El procedimiento de elección es directa o de primer grado. Debe efectuarse antes de los dos meses de terminado el mandato.
- Todo el territorio es un distrito electoral único.
-. Hay sistema de doble vuelta o ballotagge: si el candidato que ganó lo hizo con más del 45% de los votos o con más del 40% ganando al otro candidato por más de 10 puntos, gana directamente, pero si ésta situación no se da, se vuelve a votar entre el candidato que más votos sacó y el segundo.
- Su duración es de cuatro años con posibilidad de reelección.
Atribuciones del Poder Ejecutivo.
- Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y representante político de la administración general del país.
- Atribuciones de organización institucional y político. administrativa-.
- Atribuciones económico- financieras.
- Atribuciones militares.
- Atribuciones relativas al manejo de las relaciones externas.
- Funciones colegislativas.
- Funciones judiciales.
EL PODER LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS: Los diputados son los representantes del pueblo de la Nación. Por el régimen representativo el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes. Su número es proporcional a la población de cada distrito electoral.
Los diputados son elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la CBA. La elección es directa o de primer grado, por sistema de distritos plurinominales, son elegidos por el pueblo: por los ciudadanos (argentinos naturalizados), el número de diputados es proporcional al número de habitantes. Los requisitos para ser diputado son: ser mayor de 25 años y ser natural de la provincia que lo elige o haber residido ahí por más de cuatro año. Su mandato dura 4 años y pueden ser reelectos. La cámara se renueva cada dos años, por mitad.
Atribuciones:
Son las facultades que la Constitución Nacional otorga al Poder Legislativo (art.75). Son fundamentalmente legislativas:
- Iniciativa para promover El tratamiento de proyectos de ley sobre contribuciones económicas (impuestos) y sobre el reclutamiento de tropas.
- Iniciar juicio político al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gobierno, ministros, Corte Suprema.
- Organización económica. financiera del Estado.
- Organización institucional.
- Organización administrativa.
- Manejo de las relaciones exteriores.
_ organización militar.
- Funciones judiciales.
- Funciones coejectuvas.
- Funciones preconstituyentes.
La FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES es el procedimiento de iniciación, discusión, sanción, promulgación y publicación de las leyes (art. 74 a 84 de la CN).
1) Presentación de un proyecto de ley: por un diputado en la Cámara de Diputados o por un Senador en la Cámara de Senadores o "Cámara Alta" o por el Poder Ejecutivo en cualquiera de las dos. Puede ser que sea tratado directamente en cada Cámara ("Tratamiento sobre Tablas") o puede pasar a Comisión.
- Tratamiento en Comisión: éste aconseja a la Cámara su aprobación o rechazo-. Despacho de comisión.
- Tratamiento de Cámara: el proyecto se dedate en general y en particualr (artículo por artícuo).
2) Situación 1: Si el proyecto es acpetado por la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora. Si es aceptado, pasa el Poder Ejecutivo quien lo aprueba expresa o tácitamente. Si lo aprueba, la ley de promulga (art 78 y 80).
Situación 2: Si es rechazado por la Cámara Revisora, el proyecto no puede repetirse en las sesiones de ese año (art. 81).
Situación 3: La cámara revisora adiciona o corrige el proyecto con mayoría absoluta de los presentes (art.81) y la Cámara de Origen acepta estas correcciones con la mayoría absoluta de los presentes (art.81), pasa al Poder Ejectuv quien lo aprueba expresa o tácitamente y se promulga como LEY.
Situación 4: La C. Origen aprueba el proyecto. La cámara Revisora lo corrige o adiciona el proyecto con mayoría absoluta de los presentes. La Cámara de Oriegn insiste con la mayoría absoluta de los presentes que no se puede incorporar la nueva corrección. El proyecto originario pasa al Poder Ejecutivo y éste lo aprueba. Es LEY.
Situación 5: La C. Origen aprueba el proyecto. La c. Revisora adiciona o corrige con los 2/3 de los presentes. La c. Origen insiste sin llegar a los 2/3 . Entonces pasa con las midificaciones de la C. Revisora al P. Ejecutivo quie la aprueba tácitamente o expresamenete. Es LEY:
Situación 6: La C. Origen aprueba el proyecto. La C. Revisroa adiciona o corrige con los 2/3 de los presentes. La C. Origen insiste con los 2/3 de los presentes. Pasa al P. Ejecutivo el proyecto original. El P. Ejecutivo lo aprueba. El LEY:
Situación 7: El Proyecto de ley está aprobado por ambas Cámaras. El P. Ejecutivo Nacional observa el proyecto total o parcialmente (art.83). Cualquiera de las Cámaras no reúne los 2/3 necesarios para insistir. El proyecto no puede reperirse en el curso del año.
Situación 8: Proyecto de ley aprobado. P. Ejecutivo nacional observa el proyecto total o parcialmente. La Cámara de Origen insiste con los 2/3. La Cámara Revisroa insiste con los 2/3. El LEY.
CAMARA DE SENADORES: Son los representantes de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. Por el sistema federal, las provincias son entes autónomos con iguales derechos. Hay tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los dos primeros senadores son por el partido mayoritario y el tercero por el segundo.
La Constitución Nacional en su artículo 54 establece que se eligen por elección directa o de 1º grado y conjunta: votan directamente por los candidatos.
Su duración es de seis años y pueden ser reelectos. La cámara se renueva cada dos años por tercios.
La preside el Vicepresidente de la Nación.
Atribuciones:
- El Poder Ejecutivo necesita el acuerdo del Senado para designar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, jueces de la nación, altos funcionarios diplomáticos y FFAA.
Realiza el juicio político a lo acusados por la Cámara de Diputados.
El sistema bicameral proporciona un mejor control de la labor legislativa: ambas cámaras se controlan entre sí. Privilegios de ambas cámaras:
- establecer la validez de las elecciones y derechos de sus integrantes.
- establecer sus propios reglamentos internos.
- convocar a su recinto a ministros del Poder Ejecutivo (interpelación).
El Congreso se reúne en las sesiones, que son de cada Cámara. Se autoconvocan para iniciar el período ordinario de sesiones. El período ordinario dura del 01/03 al 30/11 de cada año, y el período extraordinario es fuera del anterior período cuando se deben reunir por asuntos especiales o urgentes. En algunos casos se da la Asamblea Legislativa o Sesión Conjunta, cuando es la elección del Presidente o Vicepresidente. Para sesionar, una Cámara debe tener un quorum: número mínimo de legisladores presentes necesarios para que cada Cámara pueda sesionar y ser válidas sus resoluciones (las mitad más uno).
viernes, 23 de diciembre de 2011
EL SUFRAGIO Y LOS SISTEMAS ELECTORALES
La organización del sufragio es lo que hace a la distribución territorial de los cargos electivos y da lugar a distintas formas:
- de colegios, distritos o circunscripciones uninominales: cada territorio o pequeño distrito posee su representante.
- De colegios, distritos o circunscripciones plurinominales: grandes distritos electorales presentan cierto número de candidatos para ser elegidos. Es el sistema predominante.
- De colegio o distrito nacional único: territorio nacional. Un solo distrito electoral: cada ciudadano vota por tantos candidatos como cargos a cubrir en todo el país.
E sistema de representación puede ser : mayoritario, que es el partido que obtiene la mayor parta de los votos, o minoritario, que es el que sale en segundo lugar.
El sistema minoritario posee variantes:
1) empíricos o no proporcionales: . voto imperfecto o limitado.
. voto acumulado.
. del mínimo electoral.
2) Proporcionales: . Sistema D'Hont.
. Sistema Have.
. Sistema Hagenbach
Los sistemas electorales en la Argentina. Bases contitucionales del sufragio.
La Constitución Nacional establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio (art.37). El sufragio es directo o de primer grado para las elecciones de legisladores nacionales (diputados y senadores) y para el Presidente y Vicepresidente de la Nación. La organización del sufragio es de distritos plurinominales: cada una de las provincias (y la Ciudad de Buenos Aires)constituye un solo distrito. Se utiliza el sistema D'Hont. El el caso de los diputados, se eligen la cantidad de diputados estipulados por ese sistema. En el caso de los senadores, son tres senadores por provincia: dos por el partido mayoritario y uno por el minoritario. En el caso de la elección de Presidente y Vicepresidente se utiliza el sistema de doble vuelta o balottagge.
En nuestro país, en 1821, Bernardino Rivadavia estableció la ley de sufragio universal, en 1853 la Constitución Nacional estableció diferentes leyes electorales en el orden nacional, pero el voto era cantado (no secreto) y facultativo (no obligatorio). Existía el régimen de la mayoría relativa o simple y la división del país en distritos o colegios plurinominales. Recién en 1912, con la Ley Saenz Peña (ley 8871) se realizó una reforma electoral que estableció:
- el enrolamiento obligatorio y la elaboración del padrón electoral.
- Los jueces electorales debían controlar los comicios.
- El sufragio es universal, secreto y obligatorio.
Esta reforma fue fundamental para el régimen democrático ya que puso fin al fraude que se estuvo dando todos esos años. Sin embargo, el sistema electoral no permitía que las mujeres votaran. Recién en 1927 en San Juan se permitió que las mujeres voten en esa provincia y en 1947 se estableció la plena vigencia de la ciudadanía femenina y la ley que permitía que éstas voten.
En 1991 se estableció la Ley de Cupo Femenino, que determina que en toda lista de candidatos debe haber un mínimo de 30% de mujeres en los cargos ofrecidos.
Con respecto al avance de los derechos de la mujer en el país, hay una actividad muy interesante hecha por Conectar Igualdad que recomendamos hacer. El link de la actividad es el siguiente:
http://escritoriodocentes.educ.ar/datos/recursos/pdf/etica/el_avance_de_los_derechos.pdf
miércoles, 21 de diciembre de 2011
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
PUEBLO, NACION, ESTADO
La NACIÓN se compone de elementos objetivos como la raza, la religión, el idioma, las costumbres y un elemento subjetivo, que es la voluntad de vivir en común y la identificación de cada individuo como parte de un conjunto nacional.
El ESTADO es la organización política suprema del país. Se compone de :
- una población.
- un territorio.
- Una organización jurídica o poder político.
La PATRIA es la tierra donde nacimos, el país al que pertenecemos.
PATRIOTISMO es el sentimiento de amor al suelo, al pueblo.
Las FORMAS DE GOBIERNO son las formas en que se organiza un gobierno. Éste puede ser monárquico, en donde el que gobierna es un rey que no es elegido por el pueblo o puede ser democrático. La forma de gobierno DEMOCRÁTICA hace referencia a una forma de gobierno en donde el poder está repartido entre todos los habitantes del Estado y se refiere al respeto a las libertades públicas y privadas, a los derechos humanos fundamentales, al pluralismo político, a la vigencia de la tolerancia racial y religiosa. La forma REPRESENTATIVA de gobierno se refiere al artículo 22 de la Constitución Nacional en donde dice que "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medios de sus representantes", es una democracia indirecta, ya que se los elige a partir de la votación. Forma REPUBLICANA se refiere a que somos todos iguales en cuanto a las decisiones, es decir que elegimos a nuestros representantes y que éstos deben dar cuenta de sus acciones de forma transparente y que el poder está dividido en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Forma FEDERAL es cuando el poder del gobierno está representado entre el gobierno nacional o central y los gobiernos locales o provinciales.